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7/24/2009

DICTAMEN EN “MINORIA” S/ CUENTAS DE INVERSION 2008

SAN LUIS, Julio 21 de 2009

Señores MiembrosComisión de Finanzas,Obras Públicas y EconomíaCámara de Diputados de San LuísS. / D.

De nuestra mayor consideración:

En nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Finanzas, ObrasPúblicas y Economía de esta Cámara de Diputados, tenemos el deber dedirigirnos a Uds. a los fines de elevar el dictamen en minoría de lasCuentas de Inversión correspondientes al ejercicio presupuestario2008, en un todo de acuerdo a lo prescripto por los Art. 144 inc. 5°)y concordantes de la Constitución Provincial y leyes dictadas enconsecuencia.

Nuestro dictamen sugiere que el cuerpo rechace las citadas cuentas porlas serias objeciones que a continuación pasamos a describir:

a) Que si bien es cierto que las cuentas han sido presentadas a estaCámara dentro del plazo legal –antes del 30 de Junio-, previsto en laconstitución provincial, ni el Poder Ejecutivo ni el Tribunal deCuentas han dado cumplimiento a lo exigido por la Ley de ContabilidadN°5492 art. 51 y concordantes, en un todo de acuerdo a los preceptosrepublicanos establecidos en los Art. 238 y concordantes de laConstitución Provincial, es decir, no han controlado debidamente lainversión de todos y cada uno de los fondos administrados por losfuncionarios responsables.-

b) Que como ejemplo de lo antes mencionado, se puede afirmar quefaltan, tanto en el Informe confeccionado por la Contaduría Generalde la Provincia ni en el dictamen Acuerdo N°117-TC-2009 delTribunal de Cuentas, los “comentarios” exigidos por el art. 5° inc.F) de la Ley de Contabilidad de la Provincia en cuanto a “el gradode eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas previstosen el presupuesto como el comportamiento de los costos y de losindicadores de eficiencia de la producción publica..”, como sehacen mención al voto en disidencia de uno de sus Vocales.-

Igual faltan los balances en el emprendimiento estatal denominado“Planta de Concentración de Minerales de Tungsteno y el de“Laboratorios Puntanos S.E.”, que han administrado importantessumas de dinero desde hace varios años (ver dictamen de ContadorFiscal General del H.T.C..-

c) Que sin perjuicio de otras observaciones a las Cuentas de Inversióndel ejercicio 2008 que más adelante se relacionarán en el presentedictamen, consideramos que por encima de la forma “plazoconstitucional”, esta el contenido “transparencia, control yresponsabilidad del uso del dinero publico”.-

d) Que da la impresión que tanto la Contaduría de la Provincia comoel Tribunal de Cuentas, les importo más cumplir con los plazosconstitucionales y legales en cuanto a la presentación de lascitadas cuentas, que de dar una información detallada del uso deesos dineros públicos.-

e) De la lectura de este ultimo documento –Acuerdo N°117-TC-2009, seobserva que los vocales del Tribunal solo dispusieron de un plazototal y único de tres (3) horas –de 8,30 hs. a 11,30 hs.-, paraanalizar casi Ochocientas (820) paginas que contiene el expediente delas Cuentas de Inversión 2008.-

Desde que el Vocal Lilia Ana NOVILLO recibe y les envía a los otrosmiembros del Tribunal los tres (3) cuerpos del expediente, éstosdebieron estudiarlo a razón de treinta y seis (36) minutos cada unode ellos (180 minutos entre 5 vocales), ya que el mismo debió serenviado luego al Ministerio de hacienda y de ahí a la Cámara deDiputados, ingresando a esta a las 12,30, tramite éste que es desuponer debió durar al menos –como es costumbre-, otra hora –de11,30 a 12,30-

.- ¿ Puede responsablemente un funcionario analizar, estudiar, comparar,y/o dictaminar un expediente de casi 820 paginas de cuadros,estadísticas, números, etc., como es el presente caso de las Cuentasde Inversión 2008 ?.- La lógica humana indica que no; que solo estamos ante un mero tramiteburocrático que desvirtúa la razón de un órgano de contralor como esel Tribunal de Cuentas, precisamente denominado así para “fiscalizarla correcta inversión de los fondos del estado...”.-

Ningún funcionario responsable puede opinar (y aprobar), –como loexige el cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas-, acerca de lainversión de mas de $ 2.200.000.000.-

De lo expuesto, anticipamos la decisión de someter al juicio deresponsabilidad previsto en los Art. 224 y 245 de la ConstituciónProvincial a los integrantes de dicho Tribunal en razón de entenderque sus comportamientos a la hora de examinar las cuentas de inversióndel presupuesto 2008, han incurrido en la causal de “mal desempeño desus funciones”, en un todo de acuerdo a lo específicamente previsto enel art. 21 de la Ley N°5.510.-

¿Puede un ciudadano a través de la lectura de estas cuentas formarseun juicio claro de que sus dineros han sido invertidos legal ycorrectamente?

¿Los casi $ 23.000.000 gastados en fondos reservados del gobernador,merecen la aprobación publica?; ¿Los $ 33.350.000 de honorarios a laempresa que administra la recaudación impositiva provincial,equivalente al 9% de los impuestos provinciales, encuadran en estamisma opinión?; ¿La totalidad de los gastos generados en la ejecuciónde la Ley de Cine garantiza el cumplimiento de lo establecido por elart. 3 inc. 6) de la Ley de Contabilidad en cuanto a “la publicidad yresultados de la gestión, complementada con un eficaz acceso a lainformación de parte de los administrados”?; ¿Respeta laadministración provincial los principios presupuestarios al haberrealizado durante el ejercicio fiscal 2008, más de 150 cambios departidas entre las distintas jurisdicciones, finalidades yclasificación económica?-

¿ Ningun comentario le merece al Tribunal de Cuentas la sub-ejecucionpresupuestaria en programas tales como los de “Infraestructuraescolar”, “Infraestrauctura hospitalaria”, “infraestructura enseguridad”, donde apenas se ha cumplido el 30 % de lo programado ?

En infraestructura hospitalaria se calcularon hacer cincuenta ycinco (55) obras de refaccion, ampliacion y nuevos hospitales ycentros de salud por un total de $ 39.500.000, y de ellas solo serealizaron siete (7) obras y por apenas $ 13.000.000.-

Nada ha dicho este Tribunal a las renegociaciones que ha tenido elGobierno de la Provincia en la ejecución de las obras Dique SanFrancisco y Dique Saladillo, donde no solo las obras no han sidoterminadas a pesar del tiempo transcurrido sino que la administraciónha abonado casi el 100% del precio contratado a la empresacontratista, y luego de rescindirlo, la suscripto un nuevo contratopor valores superiores al triple de lo faltante.- Por ultimo, queda para el debate en el recinto, los cuestionamientospolíticos al uso de los dineros públicos durante el año 2008, enespecial, en cuando a la sub ejecución, despilfarros, falta detransparencia y dudosa legalidad de algunos importantes y millonariosgastos.-

En consecuencia, luego de estas observaciones a las cuentas deinversión, ¿puede la Cámara de Diputados aprobarlas, como lo ha hechocon tanta superficialidad y ligereza el Tribunal de Cuentas?

Decimos que no y exigimos que las cuentas de inversión vuelvan alos organismos respectivos –Contaduría General de la Provincia yTribunal de Cuentas-, para que ambos organismos cumplan suresponsabilidad constitucional y legal que en una democraciarepublicana corresponde.- Hacer lo contrario, significaría aprobar una estafa legal y moral a laciudadanía, única y exclusiva propietaria de los dineros públicos.

Por todo lo expuesto, éste es nuestro dictamen.

Atte.-

JUANJO LABORDA IBARRA- PEDRO RISMA

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