en Web en Blog
PARA AGRANDAR LAS IMAGENES, HACER CLIC SOBRE ELLAS

6/02/2011

PROYECTO DE ORDENANZA

PROPICIA REGULACION EN CUANTO A LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE CREMATORIOS PRIVADOS



Y VISTO:
La inexistencia de un marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de crematorios privados.

Y CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de San Luis, la ordenanza N° 1031/78, sólo prevé y regula el funcionamiento de un crematorio público municipal, excluyendo los crematorios privados como una opción disponible, de allí que frente a dicho vacío legal, resulta propio codificar su funcionamiento, brindando seguridad jurídica a un servicio privado que no se encuentra previsto en la normativa municipal.-

Que cada persona tiene por derecho la libertad de escoger el servicio funerario que más se acomode a su manera de ver la vida y la muerte. Las creencias deben ser respetadas, así como también las voluntades de aquellos que ya no están con nosotros.-

Que la cremación es simplemente otra alternativa para disponer los restos de nuestros seres queridos y consiste en la acción de reducir por fuego su cadáver, convirtiéndolo en cenizas y que muchos la ven como una costumbre nueva y poco tradicional, sin embargo, este proceso data desde muchísimos años.

Que al compararla con el método de entierro o sepelio tradicional, la cremación posee algunas ventajas, tales como la: 1) Económica: Generalmente los costos de un entierro son más elevados. En la mayoría de las cremaciones, no se realizan gastos como el pago del terreno en el cementerio, el arriendo de una sepultura, reducción y traslado de restos (en caso de exhumaciones). Con la cremación, por lo general, no hay gastos posteriores para lápidas, cuidado de tumbas, etc. Salvo para aquellos que deseen conservar las cenizas en el cementerio, pero aún así, las opciones de enterrar las ánforas o mantenerlas en columbarios son más económicas que los entierros comunes. 2) Higiénica: La cremación es la operación más recomendada en este aspecto puesto que evita problemas higiénicos y sanitarios. Con la incineración, tanto humana como animal, se evitan posibles focos de infección, principalmente cuando la muerte se ha producido por enfermedades infecto-contagiosas. 3) Ecológica: Los procesos de cremación realizados en plena concordancia con los standares en cuanto a emanaciones de humo y olores, evitan cualquier afectación al medio ambiente. Además, con el entierro tradicional, pueden producirse ciertos contaminantes ambientales que no se producen luego de incinerar el cuerpo. Por ejemplo, las soluciones embalsamantes, pueden contaminar afluentes subterráneos de agua, con mercurio, arsénico y formaldehído, entre otros. Los ataúdes por sí mismos también pueden contaminar, dependiendo el material de fabricación. Otra fuente contaminante es la presencia de radioisótopos que se encuentren en el cadáver debido entre otras cosas a la radioterapia a la que pudo ser sometido el difunto; 4) Práctica: Pues muchas personas antes de morir, piensan en facilitarle las cosas a los deudos. Hay quienes ven la inhumación como una innecesaria complicación de su proceso funerario, por lo que prefieren la sencillez y rapidez de la cremación. En resumen, quienes optan por la incineración, la ven como un proceso más simple y expedito que el entierro tradicional; 5) Moderna: A pesar de ser una costumbre muy antigua, la cremación es considerada hoy en día como un servicio funerario moderno. Por un lado se utilizan avanzadas tecnologías en los hornos, que se intentan mejorar constantemente. Además, si consideramos el crecimiento exponencial que está experimentando la población mundial y la falta de espacios asociada a este fenómeno, la cremación aparece como el entierro del futuro.-

Que distintos municipios de nuestro país, como el de la ciudad de Salta (Ordenanza 8291), de Rio Gallegos (Ordenanza 862 / 96) la Municipalidad de Bahia Blanca por la Ordenanza Nº 93774 y 2266; Santa Rosa La Pampa Ordenanza Nº 3129/ 2003; Río Cuarto donde por Ordenanza Nº 1330/03 se regula dicha actividad y es donde en la actualidad concurren ciudadanos de nuestra ciudad que desean tal servicio.-

Que la ausencia de una expresa regulación sobre la materia, abre una perspectiva de inseguridad jurídica que es necesario subsanar, mas aun cuando el servicio se está privadamente ofreciendo a través de empresas del medio.-

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


ARTICULO 1º: Autorízase la CREMACIÓN PRIVADA y VOLUNTARIA de cuerpos humanos, como un servicio habilitado, para quienes libremente la escojan como destino final y cumplan con las exigencias de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: Declárase voluntaria la cremación de cadáveres, cuando por su orden, el causante, sus parientes por consanguinidad en primer grado en línea ascendente, descendente, colateral o, el cónyuge supérstite, así lo haya/n manifestado y solicitado expresamente en un instrumento público.-

ARTICULO 3º: La cremación sólo podrá ser autorizada por la Dirección de Cementerios municipal u organismo que lo sustituya, cuando el fallecimiento ha sido consecuencia de causas naturales y previa presentación de los documentos que a continuación se mencionan:

a) Un certificado expedido por médico que haya atendido al causante o examinado su cadáver. Dicho certificado se extenderá en formularios especiales que proporcionará la municipalidad de la ciudad de San Luis, en el que deberá establecerse en forma clara y terminante que la muerte del causante ha sido consecuencia de causas naturales.-

b) Declaración jurada de los herederos en la que ratifiquen que el origen del deceso no está vinculada con ningún ilícito. La misma deberá ser suscripta ante el organismo municipal competente y deberá acompañarse de las partidas que los legitimen como tales.-

c) El instrumento público referenciado en el artículo 2 de la presente ordenanza.-

d) Abonar la tasa municipal que determine la ordenanza tarifaria anual.-

e) Cumplir con las exigencias que determine la norma reglamentaria.-

ARTICULO 4°: Prohíbese la cremación del cadáver cuando el fallecimiento es consecuencia de algún ilícito o el deceso es de origen dudoso. En éstos supuestos, sólo podrá autorizarse la incineración cuando el Juez competente comunique que no existe impedimento para efectuarla. En ningún caso, la cremación podrá realizarse antes de las cuarenta y ocho horas (48 Hs.).-

ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo Municipal, autorizará el lugar de emplazamiento de los crematorios, previo estudio de impacto urbanístico y ambiental, evitando que los mismos se instalen en lugares que impacten negativamente en el crecimiento de la ciudad o que puedan afectar a los vecinos de aquellos.-

ARTÍCULO 6°: Los equipos destinados a la cremación, deberán garantizar un alto control de gases y humos, para evitar la contaminación ambiental, como así también la emanación de olores. El solicitante de la instalación deberá acompañar con su solicitud la propuesta de tecnología a emplear mediante datos y prospectos de los hornos a instalar.-

ARTÍCULO 7º: La Municipalidad ejercerá el poder de Policía Mortuoria y asegurará:

a) El libre acceso de los funcionarios habilitados para controlar su funcionamiento.

b) Un marco de sobriedad y respeto.

c) Control de solicitudes de cremación.

d) Que la cremación cuente con la respectiva autorización municipal.

ARTÍCULO 8º: El traslado de cadáveres o cualquier otra materia orgánica o inorgánica, deberá hacerse de modo tal de garantizar la hermeticidad y asepsia.

ARTÍCULO 9º: La cremación de cadáveres, sin la previa autorización municipal, hará pasible de la inmediata clausura del establecimiento, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.-

ARTÍCULO 10º: Toda modificación o refacción que se opere en cercos, construcciones, forestación o espacios internos o externos del crematorio y que importen la modificación de las condiciones originales de habilitación, deberá contar con autorización previa municipal.

ARTÍCULO 11º: Las entidades privadas que resulten autorizadas para instalar un crematorio, deberá/n disponer, en favor de la Municipalidad de La Ciudad de San Luis, una cantidad de cremaciones que represente el cinco por ciento (5 %) de las mensualmente realizadas por la misma. En éste supuesto, deberán cumplirse con las mismas exigencias normadas en el art. 3 de la presente ordenanza.-

ARTICULO 12°: Modifícase el art. 213 de la ordenanza tributaria N° 2595/95, el que se redacta de la siguiente manera:

Art. 213: Por la propiedad, concesión o permiso de uso de terreno, panteones, nichos, urnas o urnarios, fosas, bóvedas, depósitos y/o sepulcros en general; ocupados o no; por inhumaciones, aperturas y cierres de nichos, fosas, urnas, bóvedas y/o sepulcros en general; cambio de ataúd o caja metálica, para depositar, trasladar, introducir, cremar, exhumar y/o reducir cadáveres o restos, por la colocación de lápidas, placas, plaquetas, monumentos y demás actividades referidas a los cementerios; se pagará conforme a las alícuotas o importes fijos y mínimos que establezca la ordenanza tarifaria anual, en virtud de los servicios de vigilancia, limpieza, desinfección e inspección, exhumación y reducción de restos y otros similares que se presten en los cementerios.-

ARTICULO 13°: Derógase el art. 15 de la Ordenanza 2604/95 y toda otra normativa que contradiga a la presente.-

ARTÍCULO 14°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza, en un plazo que no supere los sesenta días.-

ARTÍCULO 15°: De forma

No hay comentarios: