Ing. Daniel Raúl PérsicoSenador Nacional
Índice
Propuesta de modificación de los Mecanismos Institucionales de control del Estado de la Provincia de San Luis, dentro del marco de Reforma y Diálogo PolíticoI. Encuadre ………………………………………………………..…
Pág. 3II. Objetivo ………………………………………………………..…
Pág. 3III. Síntesis de la propuesta ………………………….……
Pág. 5IV. Propuesta de Reformulación del actual Tribunal de Cuentas de la Provincia ….………………………….…………
Pág. 6V. Propuesta de creación de la Sindicatura General de la Provincia (SIGEP) …………….……………………………….……
Pág. 9VI. Propuesta de creación del Programa de Auditoría Ciudadana ………...............................................
Pág 12VII. Conclusión …………………………………………………..
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Propuesta de modificación de los Mecanismos Institucionales de control del Estado de la Provincia de San Luis dentro del marco de Reforma y Diálogo Político.
I. Encuadre:La presente propuesta de reforma política que el suscripto acompaña surge a partir de la propia labor y discusión parlamentaria en el seno de la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales del Senado de la Nación Argentina. Asimismo, es el fruto de la experiencia recogida durante el gobierno de la Municipalidad de San Luis, en la que se desarrolló exitosamente el Programa AUDITORIA CIUDADANA “Calidad de las Prácticas Democráticas en Municipios”, implementada en el período Septiembre 2005 / Octubre 2006, conjuntamente con la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Presidencia de la Nación.
II. Objetivo
Cuando se habla de reforma política, se trata de hacer aportes para mejorar la democracia y la calidad institucional, sobre todo cuando los ciudadanos piensan que el sistema democrático no está cumpliendo con las expectativas que de él se tienen, es decir, cuando los ciudadanos cuestionan la legitimidad del sistema que debería representarlos.Por eso, con esta propuesta de discusión de ideas, se responde a dos tipos de demandas básicas emergentes desde la ciudadanía que son:
a) lograr que los actos de gobierno sean más transparentes y eficaces;
b)mejorar el carácter de representatividad, o sea, mejorar la calidad de la relación entre los representantes y los representados, para asegurar que las instituciones funcionen correctamente.
En ese sentido, el papel del Estado en todos sus niveles como articulador de la ciudadanía es clave, ya que representa una oportunidad para la participación de la gente en la toma de decisiones e implementación de políticas públicas.
Para ello es imprescindible devolver el nivel de confianza en el Estado y en los funcionarios públicos, a través de la reestructuración de los órganos de control previstos constitucionalmente. También, crear nuevas herramientas de control de la gestión pública y de participación ciudadana para vigilar la legalidad y la transparencia de los procesos, aplicación del gasto público, cumplimiento del Presupuesto Anual, la transparencia en las adjudicaciones de contratos o licitaciones públicas, cumplimiento de las normas, procedimientos y especificaciones legales, el desempeño de los funcionarios públicos y de los Entes Descentralizados y de Control de Servicios Públicos, así como la atención de las quejas y denuncias en la materia que hacen los ciudadanos, que hoy caen en saco roto.Así se origina esta propuesta que modifica sustancialmente el funcionamiento de los órganos de control de los actos públicos de gobierno, con la certeza de que servirá para profundizar y mejorar la calidad institucional de la provincia y hará realidad una democracia participativa y pluralista; para fortalecer, de tal modo, el principio Republicano, Democrático y Representativo de Gobierno, previsto constitucionalmente.
El gran desafío es discutir una reforma política en toda su amplitud y rigurosidad, contemplando la diversidad de situaciones y opiniones necesarias para el logro de consensos duraderos en beneficio del pueblo.
III. Síntesis de la propuesta
Teniendo presente la Constitución provincial que prevé mecanismos institucionales de control de los actos de gobierno, es que con el presente aporte se sugiere cambiar la actual composición del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con la finalidad de facilitar su misión como organismo de contralor.
El nuevo criterio aconsejado asegurará que, con una mayoría de integrantes no provenientes del Poder Ejecutivo, se podrá mejorar la fiscalización de las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales.
A su vez, y a los efectos de vigilar la legalidad y la transparencia de los procesos de aplicación del gasto público, transparencia en las adjudicaciones de contratos o licitaciones, el cumplimiento de las normas, procedimientos y especificaciones legales, y el desempeño de los funcionarios públicos se propone la creación de la Sindicatura General de la Provincia.
Finalmente, se concluye que es imprescindible poner en marcha, en el ámbito del Poder Ejecutivo, un Programa de Auditoría Ciudadana, integrado exclusivamente por miembros de la sociedad civil, que mejore la calidad institucional de esta provincia para velar por el efectivo y acabado cumplimiento de los derechos de los ciudadanos.
IV. Propuesta de Reformulación del actual Tribunal de Cuentas de la Provincia
Nuestra Constitución prevé tan solo un organismo de contralor de los actos públicos de gobierno con jurisdicción en toda la provincia, que es el Tribunal de Cuentas.
Entre sus principales funciones se encuentran las de examinar y fiscalizar las cuentas de recaudación, gastos e inversión del Ejecutivo provincial, de los entes descentralizados, de los organismos autárquicos y de los municipios —sin que esto último signifique el avasallamiento a sus autonomías—; ya sea aprobándolas o rechazándolas, y en este último caso determinando los responsables.Tiene las más amplias atribuciones para esa labor, al punto que puede inspeccionar tanto a los órganos provinciales como municipales que administran fondos, como, asimismo, puede requerirles toda la documentación que estime pertinente.
Es decir, este Tribunal es la única herramienta con la que cuentan los ciudadanos de la provincia para velar por el correcto destino del pago de sus impuestos.
Conjuntamente con lo mencionado, vale señalar que la Constitución establece sabiamente que el mismo debe ser autárquico —pues puede elaborar su propio presupuesto y designar o remover a su propio personal— e independiente; y todo ello tiene su razón de ser, pues así se resguarda la finalidad por la que fue creado por los constituyentes.
Finalmente, en cuanto a sus integrantes, estos están dotados, a su vez, de similares prerrogativas funcionales a las de los jueces, pues gozan de la intangibilidad de sus salarios.
Pero a pesar de todo lo señalado, existen en realidad serios inconvenientes que tornan ineficaz que tal misión sea llevada con éxito para los ciudadanos…, y ello radica en una sola cláusula de la Constitución que es la prevista en el artículo 242 que fija la “elección y duración” de los miembros que los componen: “(…)Los miembros del Tribunal de Cuentas se eligen de la siguiente manera: 1) TRES de ellos por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo(…);
2) Los DOS miembros restantes por la Asamblea Legislativa a propuesta, uno de la mayoría y el otro por la minoría(…)”.
Es una realidad innegable que con tal composición, ninguna investigación resultará eficaz por ausencia de imparcialidad. No se puede ser “juez y parte”; y ahí radica el inconveniente que puede ser solucionado generosamente, haciendo valer el sentido republicano y democrático que garantiza todo Estado de Derecho.
Hay que modificar esa situación, y para ello propongo que los miembros sean —como dice la Constitución— profesionales con título habilitante, o sea, tres de ellos graduados en Ciencias Económicas y dos en Abogacía, pero provenientes de:
Uno de ellos, del Colegio Público de Ciencias Económicas de la provincia; Uno proveniente de los Colegios Públicos de Abogados, de la provincia; El tercer y cuarto integrante, a propuesta de la Asamblea Legislativa, uno por la mayoría y otro por la minoría; Finalmente, el último de sus miembros elegido por la Cámara de Senadores a propuesta del Poder Ejecutivo, pero con 2/3 de los votos de la totalidad de sus miembros.Solamente así podrá hacerse realidad el hecho de que las cuentas públicas de los comprovincianos gozarán de buena salud, y se garantizará la correcta administración de los fondos públicos en la forma y con arreglo al procedimiento que la ley determina.
V. Propuesta de creación de la Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)
Si bien existe en el artículo 169 de la Carta Magna la figura de la Contaduría General, esta no puede ser considerada como otro órgano de contralor eficaz, pues tan solo se estipula que controla de manera concomitante los gastos del Poder Ejecutivo, ya que ningún pago se hace sin la intervención del Contador General.Ahora bien, es imprescindible que cada acto de Gobierno cumpla con el indispensable requisito legal de la “publicidad”, pero a su vez es menester garantizar la “transparencia” en la gestión.Por ello, se propone que se cree en el ámbito del Poder Ejecutivo la Sindicatura General de la Provincia, cuyas funciones podrían ser las siguientes:
I. Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con el Tribunal de Cuentas de la provincia, a las que deberán sujetarse las funcionarios públicos del Poder Ejecutivo provincial;
II. Disponer la realización o coordinar la realización de Auditorías Internas financieras, de legalidad y de gestión, así como también de estudios referidos a la regularidad jurídica, de investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, y consultorías sobre evaluación de programas, proyectos y operaciones;
III. Asimismo, efectuará las Auditorías Externas que le fueran requeridas, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas cuando así corresponda;
IV. Deberá vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la provincia;
V. Deberá poner en conocimiento de la Justicia o del titular del Ejecutivo Provincial los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear perjuicios para el patrimonio público.
Todas estas funciones son a título de ejemplo, y no se agotan en la presente propuesta, pudiendo ser ampliadas o modificadas, pero ello en pos de alcanzar un mayor grado de cumplimiento del cometido por el que se propone su creación.Para culminar, señalo que es aconsejable que se legisle un plexo normativo que establezca y regule la administración financiera y los sistemas de control del sector público provincial, tanto para el Tribunal de Cuentas de la provincia como, asimismo, para esta nueva herramienta de supervisión de gestión económica, en el ámbito de sus competencias específicas.
Un capítulo aparte merece el tratamiento de su composición.
El titular de la Sindicatura General de la Provincia será designado por el titular del Poder Ejecutivo, pues es en ese ámbito que deberá desarrollar su misión como contralor de la gestión pública y ejecutiva de la Administración provincial.
Para ello no existe manera más idónea para su designación que no sea el llamado a concurso público de antecedentes y oposición, fijándose como requisitos para su designación poseer título habilitante como profesional de Ciencias Económicas o del Derecho, y comprobables antecedentes en la materia.
Todos los postulantes serán evaluados por un jurado independiente conformado por miembros de los Colegios públicos de Abogados y Profesionales de Ciencias Económicas de la provincia de San Luis, como asimismo por académicos de renombre.
Durará en su cargo cuatro años, y luego del concurso de selección, se determinará un estricto orden de mérito, que el titular del Ejecutivo se comprometerá a respetar.
Luego de ello, y con la finalidad de dotar a la ciudadanía de mayor credibilidad con relación al candidato elegido, deberá publicarse en el Boletín Oficial y difundir sus antecedentes a través de los medios de comunicación, de tal manera que, mediante una Audiencia Pública, las distintas organizaciones no gubernamentales o ciudadanos en general puedan avalar o rechazar la propuesta de designación, por exclusivas razones objetivas.
El Poder Ejecutivo provincial, atento a sus facultades constitucionales, podrá reglamentar el funcionamiento de ese órgano administrativo de contralor, y realizar las designaciones restantes pertinentes del personal administrativo o del cuerpo de auditores internos a designar.
VI. Propuesta de creación del Programa de Auditoría CiudadanaLuego de 25 años de democracia, puede decirse que no se modificaron las falencias organizativas del Estado provincial y sus relaciones con la ciudadanía.
En San Luis, los ciudadanos carecen de medios eficaces para exigir a quienes gobiernan que rindan cuentas de sus acciones y a su vez, desconoce o no posee los recursos para defenderse y reparar los daños que se derivan de las violaciones de sus derechos.
Para ello, es muy aconsejable poner en marcha en el ámbito del Poder Ejecutivo un Programa de Auditoría Ciudadana, a cargo exclusivamente de miembros de la sociedad civil, tales como integrantes de ONG’s, de la Cámara de Comercio e Industria, etc., para mejorar así de manera contundente la calidad institucional de esta provincia.
La Auditoría Ciudadana es precisamente un método para investigar y evaluar participativamente la vida política de un país o provincia. Con esta herramienta se contrastará la realidad con ciertos parámetros a fin de examinar su grado de cumplimiento mediante una evaluación que se realiza en el marco de reglas formales, emitiendo una opinión.
Con este Programa se desarrollarían aspectos tales como: La Cultura Cívica Democrática; La Participación Ciudadana en las Políticas Públicas; el Trato con el Ciudadano; la Rendición de Cuentas de los Funcionarios Públicos.En todos estos aspectos, se pondrán en valor las creencias y prácticas que alimentan las relaciones que existen entre la ciudadanía y el Estado provincial, a la vez que se contribuirá a la mejora en la gestión pública.Por ello será necesario, además, introducir una nueva legislación que garantice el “control ciudadano” de los actos de Gobierno.Así, se sugiere que se conciba la Ley de Acceso a la Información que regule y permita que los ciudadanos puedan tener toda la información pública al alcance de su mano para conocer los actos de los funcionarios; y la Ley de Audiencias Públicas, ya que estas son un mecanismo muy efectivo de participación ciudadana con el que se pueden hacer más transparentes los procesos de licitaciones o control de los distintos órganos del Estado.
VI. Conclusión
De acuerdo con la Constitución Provincial y el plexo legal normativo que regula el control de los actos de gobierno en la provincia, el Tribunal de Cuentas, como se dijo, está encargado del control y la evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades del Gobierno.Pero ello en la práctica —como ya se explicitó precedentemente— no sucede, pues dicho órgano contralor no está dotado, debido a la conformación de sus integrantes, de la independencia que la propia Carta Magna le exige por poseer mayoritariamente miembros designados por el propio Poder Ejecutivo.Por ende, con la modificación de ese punto y con la creación de dos nuevas herramientas institucionales, como serían la SIGEP y el Programa de Auditorías Ciudadanas, se podrá garantizar: La planificación, prevención, organización y coordinación del Sistema de Control y Evaluación del Gobierno provincial. Asimismo, se cumpliría eficazmente con la fiscalización e inspección de los ingresos del Gobierno, verificando el apego a las normas establecidas, la supervisación correcta del ejercicio del gasto público para que corresponda con lo señalado en el presupuesto de egresos.
Se podrán emitir normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de Control de la Administración Pública. También se verá beneficiada la labor preventiva con base en la asesoría de las dependencias y en el diseño de un mejor marco normativo; y establecer las bases generales para la realización de auditorías y llevarlas a cabo en dependencias, órganos desconcentrados, para promover la eficiencia de sus operaciones verificando el cumplimiento de sus programas.
Finalmente a través de las Auditorías Internas en la Administración Pública provincial se cumplirá con las normas y disposiciones en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del Estado y demás activos, que son, en definitiva, de los ciudadanos.
En materia legal, se podrán elaborar opiniones, previamente a su expedición, sobre la viabilidad y legalidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos que elaboren las dependencias, así como en lo que toca a contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la provincia.
Finalmente, para garantizar la honestidad y transparencia en el uso de los recursos públicos, se podrá contar con el SERVICIO SOCIAL EN LA CONTRALORÍA CIUDADANA, que se llevaría a cabo con la idea de la creación del Programa de Auditorías.
En efecto, con participación de los ciudadanos de manera directa se ayudará a mejorar cada vez más esta provincia por medio de la propuesta de creación del Programa de Auditoría Ciudadana, que controlará la vigencia de los derechos de los ciudadanos, que resultará a la vez, una herramienta fenomenal de colaboración con la gestión pública por medio de: Participar en los procedimientos de licitación pública de la obra pública o de los procesos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios. Verificar el cumplimiento de la legalidad y transparencia de los procesos; el cumplimiento de los contratos, la recepción y utilización de los bienes y servicios adquiridos o contratados por el Estado. Proponer mejoras en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; en las políticas públicas, las prácticas administrativas, asignación y ejercicio del gasto público en las normas, procedimientos y especificaciones. Informar sobre su participación en licitaciones públicas, comités y subcomités; así como de sus actividades en el programa y posibles irregularidades detectadas. Orientar y canalizar a los ciudadanos que deseen interponer quejas en contra de funcionarios públicos en el ámbito del Ejecutivo.
Dar seguimiento a la atención y solución de quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos.
Observar que los organismos y oficinas del Estado presten debidamente el servicio que tienen encomendado y monitorear la atención y orientación que se brinda al público en ellas.
Cabe advertir que la actividad del conjunto de instituciones que conforman el Gobierno y la Administración Pública se traduce, día a día, en los resultados de la gestión pública e interviene de forma determinante en la construcción de las políticas públicas destinadas a promover el bien común de todos los habitantes de la provincia.
Están cotidianamente presentes en la vida de todos, y es a través de sus agentes, de sus funcionarios y de sus decisiones que los ciudadanos palpan y evalúan los aspectos centrales del funcionamiento de la democracia.
Luego de 25 años de democracia en el país, es una asignatura pendiente en San Luis hacer más inclusiva la democracia social y ello no será posible si no se toma conciencia, por parte de aquellos que tienen el deber de gobernar, que deben tener la voluntad política para superar las situaciones de desigualdad e inequidad existentes, para lo cual resulta imprescindible dotar al Estado provincial de la “transparencia” necesaria que le devuelva la confianza al ciudadano común, para así cumplir con los designios de un Estado de Derecho, con calidad institucional y una mejor y más justa distribución de la renta hacia los más humildes.
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