RESOLUCION N° 040 -DdP- 2008
SAN LUIS, 10 de Noviembre de 2008
VISTO:
La interrupción del servicio de telefonía móvil en toda la Provincia de San Luis por parte de la empresa TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A “MOVISTAR” durante los días 4, 5 y 6 de Noviembre del corriente año 2008 y las fallas de comunicación sufridas por clientes de TELECOM PERSONAL S.A. el día 7 de Noviembre del mismo año, hechos que motivaron innumerables reclamos y denuncias por ante las Áreas Defensa del Consumidor de ambas sedes de la Defensoría del Pueblo (San Luis y Villa Mercedes), y;
CONSIDERANDO:
Que durante los días señalados las comunicaciones de telefonía celular de la empresa Movistar se vieron afectadas por problemas atribuibles exclusivamente a dicha empresa, lo que impidió que miles de usuarios no pudieran comunicarse a través de este sistema.
Que se vieron seriamente perjudicados clientes particulares, comerciantes y usuarios de flotas corporativas así como organismos provinciales y municipales con la caída del servicio.
Que se trata de fallas eminentemente técnicas y deben evaluarse los alcances del problema en todo el territorio provincial.
Que se observan irregularidades graves que deben subsanarse eficazmente indemnizando debidamente a todos los usuarios afectados, tratándose de un servicio público que brindan las empresas de telefonía móvil.
Que es evidente que las empresas no pueden sostener el altísimo numero de usuarios y deben realizar las inversiones necesarias para garantizar el servicio en forma regular, continua e ininterrumpida, en base a los preceptos de la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Que la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, en su carácter e autoridad de aplicación, contralor y fiscalización deben tomar de manera inmediata
las medidas apropiadas a fin de solucionar la problemática y exigir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a todos los usuarios de la provincia de San Luis.
Que es necesario en este caso que los Organismos competentes apliquen sanciones efectivas y ejemplificadotas a fin de evitar que se repitan irregularidades y hechos de esta naturaleza.
Que el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, aprobado por Resolución N° 18979/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación expresa que el prestador debe garantizar la calidad del servicio acorde a las disposiciones establecidas en la licencia.
Que la prestación del servicio incluye las comunicaciones entre abonados del servicio básico telefónico y con los abonados de los otros servicios contemplados en el Reglamento.
Que el Art. 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que la ley 26.361 modificatoria de la Ley 24.240 de defensa del consumidor incorpora disposiciones referentes al derecho de los usuarios y consumidores a recibir un trato digno.
Que por mandato de la Constitución Provincial, Art. 235° se crea en Jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es la Defensa de los Derechos Colectivos e Intereses Difusos de la comunidad.
Que el Art. 1° de la Ley VI-0167-2004(5780”R”), coloca ante la competencia del Defensor del Pueblo la defensa de los mencionados Derechos, comprendidas las personas jurídicas no estatales o privadas en cuanto ejerzan prerrogativas públicas.
Que el Art. 19° de la Ley I-0021-2004(5472”R”) concede al Defensor del Pueblo de la Provincia de San Luis, legitimación activa a los fines de promover las acciones determinadas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
POR ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
EL DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO A CARGO DE DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
RESUELVE:
Art.1º: INSTAR a la empresa TELEFÓNICA MOVILES ARGENITNA S.A.-MOVISTAR y a la empresa TELECOM PERSONAL S.A a indemnizar a todos los usuarios de la provincia de San Luis por la interrupción de los servicios y los daños y perjuicios ocasionados.
Art. 2°: SOLICITAR a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación informe sobre las medidas tomadas con relación a la interrupción del servicio por parte de las empresas TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A en la provincia de San Luis, arbitrando los medios tendientes a ordenar la indemnización de los usuarios afectados, aplicando las sanciones pertinentes.
Art. 3°: SOLICITAR a la Comisión Nacional de Comunicaciones informe sobre la intervención que ha desarrollado ante la problemática descripta y disponga las sanciones correspondientes a fin de indemnizar debidamente a los usuarios.
Art. 4°: COMUNICAR la presente Resolución al Subprograma Defensa del Consumidor y Comercio Interior de la Provincia de San Luis.
Art. 5°: COMUNICAR la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis.
Art. 6°: COMUNICAR la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis.
Art. 7°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-
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