Villa Mercedes, San Luis, 13 de mayo de 2009.
Visto:
La polémica en torno a la potabilidad del agua del Barrio La Ribera, y;
Considerando:
Que un vecino del barrio La Ribera, el Señor Mario Rodríguez, mandó a analizar el agua domiciliaria a un laboratorio privado y los resultados arrojaron la presencia de la bacteria escherichia coli (presente en la materia fecal) en una cantidad que superaría el 50%.
Que la solicitud del mencionado análisis se da en el marco de la implementación del Programas Viviendas Productivas, pues el mencionado vecino presentó ante el Gobierno de la Provincia un emprendimiento que consiste en una empresa de agua envasada, para lo cual era indispensable la realización de los mencionados análisis.
Que tales análisis han sido elaborado por Droplet Ingeniería y están firmados por la Ingeniera Química Sandra Mosconi, Matrícula 2760. Los mismos se tratan de análisis que determinan: Gérmenes Aeróbicos Mesófilos; Coliformes Totales; Coliformes Fecales; y Pseudomonas. Es decir, además de la determinación de la cantidad de cloro, se pretende la determinación de las bacterias (análisis microbiológico y químico inorgánico). Faltando plomo y arsénico.
Que el resultado arrojado por los mismos es contundente en el sentido de que el agua de la Ribera NO ES POTABLE.
Es más los profesionales intervinientes manifiestan el explícito incumplimiento del Artículo 982 del Código Alimentario Argentino que dice: "Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud.
Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes…”; y establece las características físicas, químicas, inorgánicas, microbiológicas, orgánicas, que se adjuntan al presente proyecto.
Que este toma estado público desde el sitio digital Crónica de San Luis y generó la presentación de inquietudes por parte del ex – concejal Omar Panero, ante este cuerpo.
Que, sin embargo, las explicaciones procuradas por el Administrador de Obras Sanitarias Mercedes no solo generan una aparente contradicción, (pues si el agua es potable debería ser apta para la producción de agua envasada), sino que además solo da muestra de una planilla de control de “calidad" de agua potable donde solamente se da cuenta de la cantidad de cloro que se encuentra en el agua. Obviando claramente los resultados de las exigencias establecidas por el Código Alimentario Argentino (características físicas, químicas, inorgánicas, microbiológicas, orgánicas).
Que corresponde que el Concejo Deliberante tome cartas en este grave asunto. Por lo tanto parece adecuado solicitar a Obras Sanitarias Mercedes remita a este cuerpo los análisis completos según los requerimientos del Código Alimentario Argentino en su Artículo 982. En caso de no poseerlos proceda a su realización tomando muestras en diversos sectores del Barrio La Ribera.
Por todo ello:
El Honorable Concejo Deliberante,
en quórum legal y en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
Comunicación Nº .........-o/.......
Art. 1º) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Mercedes se dirige a Obras Sanitarias Mercedes a los efectos de solicitarle, remita a este cuerpo los análisis completos según los requerimientos del Código Alimentario Argentino en su Artículo 982. En caso de no poseerlos proceda a su realización tomando muestras en diversos sectores del Barrio La Ribera.
Art. 2º) De forma.
ANEXO ÚNICO
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
ARTÍCULO 982 (AGUA POTABLE)
Artículo 982 - (Res MSyAS N° 494 del 7.07.94)
"Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso
domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá
contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo
en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser
prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo
o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt-Co;
Olor: sin olores extraños.
Características químicas:
pH: 6,5 - 8,5;
pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4
+) máx.: 0,20 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,05 mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l;
Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura
promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 - 17,6. contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:
Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Nitrato (NO3
-,) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO2
-) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4
=) máx.: 400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.
La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del
agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37° C - 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml:
igual o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento
domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de
bacterias mesófilas en agar (APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las
500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la
higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro
activo.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l:
2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en
conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
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