Villa Mercedes, San Luis, 13 de mayo de 2009.
Visto:
El aumento del servicio de televisión por cable, el arbitrario cambio de la programación local por parte de la empresa Supercanal S.A, especialmente en lo que refiere a la emisión del informativo local; el cambio de las condiciones de cobro del servicio; la imposición de una revista; la supuesta falta de pago del cánon municipal por el uso del espacio aéreo; y;
Considerando:
Que en el lapso de este año ha aumentado 29,3 % ascendiendo de $72 (pesos setenta y dos) mensuales en el año 2008 a $ 93 (pesos noventa y tres) en la actualidad – incluyendo el cobro de $ 7 de la revista de programación-.
Que desde el año 2007 a la fecha hemos venido sufriendo aumentos tras aumentos en la facturación del servicio de televisor por cable, SUPERCANAL, de nuestra ciudad, y la calidad de la programación se ha visto disminuida constantemente.
Que, asimismo, recientemente se ha lanzado, conjuntamente con la factura, una revista mensual cuyo costo es de $ 7 (pesos siete), bajo el sistema de que quien no esté de acuerdo debe renunciar. Este hecho viene a constituir un ardid para los consumidores, pues en realidad tal modalidad debería haber sido exactamente a la inversa. Pero más grave es aún el hecho de que tal revista contiene la grilla de canales y programación mensual del servicio, cosa que, en realidad es inherente al servicio contratado por los usuarios.
Que a estos cambios unilaterales en las condiciones del servicio debemos agregarle el hecho de que, sorpresivamente, a partir del presente mes, los consumidores han recepcionado la factura correspondiente con un nuevo y considerable cambio: ahora el servicio se paga por mes adelantado. Por consiguiente el presente mes se están cobrando dos facturas juntas, sin previo aviso, debiendo los usuarios abonar $ 186 (pesos ciento ochenta y seis).
Que, en relación al cambio en la programación, no solo se han sacado señales, sin respetar las modalidades establecidas en el momentos que fueron ofrecidos, publicitados o convenidos, sino que además es notoria la falta de emisión del noticiero central, que se emitía en dos horarios de, apenas treinta minutos. Hecho que se puede verificar desde casi 40 días a esta parte.
Que la falta de emisión del noticiero local no solo tiene altas probabilidades de incumplir exigencias del Comfer, sino que además, se ha podido corroborar que se enmarcaría en la idea de emitir un único noticiero regional (para todo cuyo) que sería elaborado íntegramente desde la ciudad de Mendoza. Con lo que afectaría los servicios informativos en toda la provincia y, especialmente en Villa Mercedes, pues, de concretarse tal plan, quedaría ésta tan solo un simple y ocasional corresponsal.
Que también corresponde solicitar al Comfer verifique si nos encontramos en una situación de monopolio y las posibles medidas para contrarrestar sus dañinos efectos.
Que asimismo parece oportuno verificar si la empresa Supercanal S.A. se encuentra efectivamente al día con el pago del canon municipal por el uso del espacio aéreo. Como así también si se encuentra en regla la habilitación municipal, libretas sanitarias del personal, y demás exigencias comerciales.
Que la alteración del servicio, es imputable a la empresa prestadora, y no recibimos como clientes una explicación lógica sobre las constantes y unilaterales alteraciones del servicio.
Que atento al reclamo de nuestros vecinos que se ven perjudicados no solo por la alteración en la programación, sino también por el aumento y modalidad del mismo, es que este Honorable Cuerpo solicita se revise la situación planteada.
Por todo ello:
El Honorable Concejo Deliberante,
en quórum legal y en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
Resolución N°………..-o/…….
Art. 1°) El Honorable Concejo Deliberante se dirige a la empresa Supercanal S.A. a los efectos de solicitarle:
a) Se abstenga de modificar las condiciones de cobro del servicio, las que siempre fueron bajo el sistema mes vencido y hoy se pretende reformular cobrando mes adelantado.
b) Restituya la emisión del noticiero local en modo inmediato, en sus dos emisiones y modalidades tradicionales.
c) Se abstenga de eliminar señales de canales tradicionales y ofrecidos desde el último año a esta parte.
d) Cese el envío arbitrario de la revista de programación bajo la modalidad actual. Remitiendo la revista solo a quien la solicite efectivamente, obviando a quien no lo haga explícitamente.
e) Incluya una grilla de programación gratuita, por ser esta una parte ineludible e inherente al servicio mismo contratado por los usuarios.
Art. 2°) El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Comfer, Delegación San Luis y casa central Buenos Aires, a los efectos de solicitarle:
Informe a este cuerpo si la empresa Supercanal S.A. se encuentra infringiendo normativas y leyes nacionales relacionadas con la prestación de sus servicios (exigencia de programación local, cambio unilateral en las condiciones y modos de prestación del servicio, etc.) y con el posible monopolio en nuestro medio.
De ser así, solicitamos en forma urgente, tome las medidas necesarias y aplique las sanciones pertinentes, si correspondieran.
Art. 3º) Solicitar al Depatamento Ejecutivo Municipal remita un informe detallado acerca del estado del pago del canon por el uso del espacio aéreo de la empresa Supercanal S.A. (la red pública municipal). Como así también si se encuentra en regla la habilitación municipal, libretas sanitarias del personal, y demás exigencias comerciales.
Art. 4°) Ante la notoria y manifiesta ausencia de Defensor del Pueblo en la Provincia de San Luis, autorizar al Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Mercedes a que, en representación de este Cuerpo legislativo, inicie las acciones legales que pudieran corresponder para la defensa de los intereses ciudadanos consignados en la presente Resolución.
Art. 5°) Remitir la presente comunicación a: Defensoría del Pueblo de la Provincia de San Luis; Defensoría del Pueblo de la Nación, Delegación San Luis, 9 de Julio y Colón, Edif. Tomás Jofré 2do piso, San Luis; Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores de la Provincia de San Luis (ADEUCO); Sub Programa de Defensa del Consumidor, Ayacucho 945, 5to piso, Oficina administrativa, San Luis; Área de Defensa del Consumidor, Villa Mercedes, Urquiza 74, Centro Cívico; Ministerio de Transporte, Industria y Comercio de la Provincia de San Luis; Comfer, delegación San Luis.
Art. 6°) De forma.
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