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7/31/2009

Estatuto

CAPITULO I: DENOMINACION CONSTITUCION Y OBJETO

ART.1°: Bajo la denominación ECO SOCIAL ONG se constituye el día 01/07/2009, una asociación civil sin fines de lucro, que se regirá por el presente estatuto y en todo lo que estuviere previsto en la Legislación General de Aplicación.

ART.2°: La Asociación tendrá su domicilio en calle Belgrano Nº 1568 de la ciudad de San Luis.-

ART: 3°: La duración de la Asociación es ilimitada y no podrá disolverse mientras haya diez asociados dispuestos a sostenerla y cumplir con sus fines.

ART.4°: Objeto: La Asociación a través del enfoque eco social intentará vincular las relaciones del ser humano con su entorno social y natural, considerando tres pilares fundamentales como premisa: Ética Ecológica- Solidaridad – Equidad, teniendo como objeto partir de los grandes retos de la sociedad actual como son la sostenibilidad, la cohesión social y la calidad de la democracia, para promover un espacio de reflexión e intervención en los problemas ambientales y sociales. Asimismo intentará incentivar nuevas formas de acción colectiva y participación ciudadana, en causas que conciernen a los habitantes y a su entorno próximo para la concientización y sensibilización de los ciudadanos ante la problemática medio ambiental y social.
En el marco de su desarrollo Eco Social tendrá como misión desarrollar trabajos de:
1) Investigación: estableciendo vínculos con profesionales, universidades e institutos tecnológicos interesados en el trabajo conjunto de investigación y desarrollo de alternativas locales, para la defensa del medio ambiente y para la mejora de la calidad de vida.
2) Articulación: que permita crear sinergias en actividades que involucran la participación de diversos actores y grupos sociales.
3) Divulgación y Promoción del debate público: Concientización sobre problemáticas medioambientales y sociales mediante el desarrollo de Proyectos, Campañas y Difusión de las medidas tendientes a paliar el impacto ambiental y los efectos del calentamiento global, como la difusión de medidas en la opinión pública para paliar los riesgos y daños ambientales ocasionados por determinados residuos.
4) Elaboración de proyectos de ley: para su presentación ante los Poderes legislativos de Municipios, Provincia y Nación sobre las distintas temáticas como el tratamiento de residuos sólidos urbanos y gestión de la basura con alternativas sustentables.
5) Promoción de campañas de estimulación de modelos industriales ecológicamente sostenibles y su obligación de cumplimiento de estudios de impacto ambiental para disminuir los riesgos de contaminación.
6) Defensa de la preservación de recursos naturales no-renovables.
7) Proponer el estimulo permanente de estrategias de preservación del planeta y los grupos sociales
8) Informar e instalar en la ciudadanía el debate sobre actitudes medioambientales, estimulando la participación activa desde la ONG hacia el resto de la sociedad.
9) Fomentar la economía social y solidaria como actitud permanente de las personas y organizaciones.
10) Crear alianzas estratégicas para el trabajo en conjunto con fundaciones, organismos técnicos, universidades, institutos tecnológicos, profesionales, escuelas, municipios, etc.

ART.5°: Esta Asociación se organiza por voluntad expresa de las personas firmantes del Acta de Constitución, que integran su grupo fundador, con el propósito de cumplir sus fines y con prescindencia absoluta de toda tendencia o acción política, religiosa o racial, quedando expresamente prohibidas las manifestaciones de tal naturaleza en el desarrollo de sus funciones, deliberaciones o actividades.



CAPITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES.

ART.6°: La Asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones y realizar cualquier acto permitido por las leyes y reglamentos vigentes. Realizar contrataciones, acuerdos o convenios públicos o privados con las Administraciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, reparticiones autónomas o autárquicas y asimismo con otras instituciones o personas de la actividad. Podrán en consecuencia llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos y diferentes entidades financieras. La presente enumeración no es taxativa adquiriendo el carácter de meramente enunciativa.

ART.7°: El patrimonio social se compone de los bienes que tiene en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

a) Las cuotas que abonen los asociados
b) Las ventas de sus bienes
c) Las donaciones, herencias legados o subvenciones que recibiere.
d) El producido de beneficiarios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
e) Las contribuciones extraordinarias que se establecieran por Asamblea General Extraordinaria

ART.8°: Los fondos recaudados serán depositados en cuentas corrientes bancarias, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero de la Comisión Directiva.

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