en Web en Blog
PARA AGRANDAR LAS IMAGENES, HACER CLIC SOBRE ELLAS

12/10/2008

Prensa Poder Judicial


El Jury ordenó el archivo de la causa iniciada en contra una magistrada de Villa Mercedes

La denunciada es la Juez Civil, Dra. Rosana Esther Pérez

Ayer, en su reunión habitual de los días martes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios emitió resolución en las actuaciones iniciadas en contra de la Dra. Rosana Esther Pérez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.
En la causa “Denunciada: Dra. Pérez Rosana Esther- Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2- 2° C. J.- Denunciante: Dra. Gallo Adriana Beatriz y su Acumulado Expte. N° 2-P-07” Expte. N° 1-P-07; el Jurado desestimó las denuncias formuladas en contra de la Dra. Pérez y ordenó la aplicación de un severo llamado de atención a los Dres. Adriana Beatriz Gallo, Alfredo Salvagno y Álvaro Rodríguez, todos denunciantes en la presente causa.
Los Dres. Salvagno, Rodríguez y Gallo formularon denuncia en contra de la Dra. Rosana Pérez, Juez Titular del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, aduciendo que la referida magistrada había cometido delitos y faltas graves en las causales de enjuiciamiento previstas en el art. 22, I) incisos k), I), O) y II) incisos c), d), g) e i) de la ley de referencia y solicitaron su destitución al Jury.
Para llevar a cabo el análisis de las razones invocadas por los denunciantes, el Jurado designó como instructor de la investigación al Dr. Eduardo Noé Estévez, quien dispuso las medidas de prueba.
Que concluido el trámite de referencia, con ambos expedientes acumulados, correspondía que el Jury se pronunciara en los términos del art. 28 inc. b) de la Ley Provincial VI-0478-2005 para decidir –conforme a esta Ley- si los hechos imputados ameritaban la admisión o rechazo de la formación de causa contra la denunciada.
El Jurado entendió que de la prueba enunciada y agregada tanto por los denunciantes como por la denunciada, se logró formar la convicción de que la jueza no ha cometido irregularidades procedimentales de significación, resultando en todo caso, una diferenciación de criterios jurídicos, entre los posicionamientos de los denunciantes, respecto de los resolutorios de la magistrada, lo que de ningún modo logran encuadrar, en las causales enunciadas en el Art. 22 Ap.. II inc. d), cuando tipifican la figura del desconocimiento grave e inexcusable.
En lo relativo a la imputación de mora en el dictado de resoluciones y pronunciamientos judiciales, consideró que los informes aportados a la causa por el Sr. Instructor Sumarial y que la estadística judicial llevada a cabo por la Secretaría Administrativa Jurisdiccional, de ningún modo reflejaban la realidad expuesta por los denunciantes.
Asimismo, el Jurado en la evaluación de esta cuestión destacó las reales dificultades en la designación de jueces respecto de juzgados vacantes, lo que hubo originado –tal como fuera el caso específico del juzgado a cargo de esta magistrada- una importante cantidad de causas irresolutas.
Recalcó que esta magistrada al hacerse cargo del juzgado puso en práctica un plan de trabajo cuya modalidad era conocida por el Superior Tribunal de Justicia y también por el Presidente de la Cámara de Apelaciones de su Circunscripción Judicial, para dejar al día un Juzgado que -tal como ha sido referenciado- arrastraba un grave retraso, ordenadamente saneado por la denunciada, dictando fallos en unas 400 causas que habían sido pasadas para sentencia durante la vacancia del cargo de Juez del Juzgado Civil y Comercial N° 2.
El Jury opinó que “es evidente que los denunciantes -a través de la presente denuncia-, intentaban dar nuevamente vigencia a una cuestión que ya recibió extenso tratamiento y fue finiquitada en el expediente de referencia. Y si el Superior Tribunal de Justicia en su momento, dijo que no había mora que imputar a la jueza, hoy son las garantías constitucionales las que impiden volver a tratar la misma cuestión y por las mismas causas. Lo indicado abarca y descarta asimismo la posibilidad de imputarle a la Jueza denunciada denegación y retardo de justicia, tal la procura de los denunciantes”.
En relación a la comisión de ilícitos tipificados como prevaricado, desbaratamiento de derechos o cualquier otro ilícito punible inherente al cargo que desempeña la Jueza en cuestión, los elementos aportados por los denunciantes no fueron indicativos ni suficientes para su encuadramiento. En su defensa, la magistrada cuestionada ha desarrollado técnicamente cual es su interpretación de la normativa a aplicar para resolver las situaciones que en opinión de los denunciantes serían configurativas de delito.
Finalmente, los integrantes del Jurado sostuvieron que “los magistrados en su desempeño deben actuar con absoluta libertad y con independencia de criterio, por tanto, es necesario despejar toda coacción que intente desviar su voluntad como el temor a una posible remoción sino satisface requerimientos de ciertos grupos de interés y/o denuncias o acciones judiciales o administrativas esgrimidas como represalias”.

Informe de prensa Nº 266 San Luis, 10 de diciembre de 2008.


Sentencia:
http://noticiasampliadas.blogspot.com/2008/12/sentencia.html

No hay comentarios: