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9/02/2009

Proyecto de Ordenanza Acceso a la Información Pública




Bloque Unión Cívica Radical

VISTO:
Los Artículos 1º, 14º, 33º, 42º y concordantes de la Constitución Nacional, los diversos tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el Articulo 75º inciso 22, el Artículo 9º, 21º y concordantes de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial Nº V-0114-2004 (5608) y normas concordantes, lo expresado en el articulo 8º inc. A de nuestra Carta Orgánica Municipal, por las que se pretende garantizar el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública; y

CONSIDERANDO:
Que la Ciudad de Villa Mercedes debe definir entre sus políticas prioritarias la democratización de la Administración Pública, entendida como la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública;
Que en ese marco se encuentra pendiente la regulación e institucionalización de un régimen de acceso a la información pública que contribuya en forma directa y significativa a la formación y ejercicio de este derecho por parte de la ciudadanía;
Que el acceso a la información pública es uno de los más importantes componentes del derecho humano a la información, reconocido por los Estados latinoamericanos desde hace más de 20 años, siendo su propósito que los ciudadanos tengan la potestad de requerir cualquier documentación o información en poder del Estado y, a su vez, implica la obligación de los funcionarios y organismos públicos de ofrecer las condiciones y garantías para el ejercicio libre de este derecho;
Que la propuesta para la implementación del régimen de acceso a la información administrativa que surja de ese proceso debe estar orientada a la consolidación de los mecanismos de acceso y fundada en el hecho cierto de que la disponibilidad de más y mejor información y una mayor transparencia de las actuaciones son elementos vitales para entablar un debate público bien orientado y para incrementar la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento de la gestión pública;


POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES EN QUORUM LEGAL Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Los Organismos Municipales, facilitarán el acceso a la información pública en forma íntegra y completa de los archivos municipales, entendiéndose por tales, expedientes, legajos, libros, planos, mapas y/o todo tipo de documentación creada, almacenada, y/o archivada en soporte papel, magnético, digital y/o cualquiera otro, por el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y todas aquellas Organizaciones donde el Municipio de Villa Mercedes tenga participación.-

ARTICULO 2º: Toda persona física y/o jurídica, tiene garantizada en virtud de la presente Ordenanza el acceso a la información pública en el Municipio de Villa Mercedes.-

ARTICULO 3º: La información no debe ser proporcionada, cuando la misma sea de carácter personalísimo y/o afecten la intimidad y/o honor de las personas y en los casos que a continuación se enuncian, no debiendo considerarse dicha enunciación taxativa:

a) Bases de datos de domicilios, teléfonos, o propiedades Inmuebles.-

b) De terceros que el Municipio hubiere obtenido en carácter confidencial y/o estuviere protegida por el secreto bancario.-

c) Cuando la información consistiera en datos capaces de revelar la estrategia adoptada o a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.-

d) Notas, escritos o documentación en soporte papel, magnético, digital y/o cualquier otro de carácter interno que pudieren contener opiniones, recomendaciones o sugerencias producidas como parte del proceso previo a la toma de decisión de la autoridad pública.-

e) Toda aquella información que leyes nacionales y/o provinciales específicas, impidan su divulgación. En caso de que la información requerida se encuentre comprendida en el presente artículo, o existan dudas sobre su aplicación, la resolución de la misma será dictada previo dictamen de la Dirección General de Asesoría Legal.-

ARTICULO 4º: La solicitud de la información debe ser realizada por escrito por ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Mercedes, con identificación del requirente y sujeta a los requisitos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis respecto de las actuaciones administrativas. Asimismo queda facultado el Departamento Ejecutivo a solicitar al requirente Declaración Jurada de las razones que fundamenten su petición, intereses contrarios con los cuales la información suministrada se pueda ver involucrada, y todo otro dato e información que se considere pertinente para proteger los intereses del Municipio y la transparencia en el procesamiento y evaluación de la información suministrada.-

ARTICULO 5º: Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ordenanza será satisfecha o denegada, en los casos del Artículo 3º, dentro del plazo de 20 días hábiles. Dicho plazo podrá prorrogarse por igual periodo, cuando la complejidad, volumen de la información y/o fundado en las circunstancias de complejidad en la colección de la información o el entorpecimiento, o perturbación que dicha tarea provoque en el normal funcionamiento y/o atención de los servicios de la Administración Pública. La prórroga procederá en forma automática, cuando el Secretario del área donde la información estuviere archivada, así lo disponga. Cuando el grado de complejidad de la información requerida o de su obtención así lo amerite o el interesado expresamente lo solicitara, se le facilitará el acceso personal y directo a la información.-
ARTICULO 6º: Los actos de gobierno serán publicados a través del sitio Web Oficial del Municipio. Cuando la información requerida se encuentre publicada por esa vía, se comunicará al solicitante tal circunstancia y se considerará satisfecha la solicitud, obteniendo la información en el soporte que desee. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción de la información serán a exclusivo cargo del requirente, con aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente, al momento de la solicitud.-

ARTICULO 7º: Si cumplidos los plazos previstos en el Artículo 5º, la solicitud de información no hubiere sido satisfecha, se considerará que existe negativa en brindarla, y extinguida la instancia administrativa, quedando en consecuencia habilitada la vía judicial.-

ARTICULO 8º: Sin perjuicio de las publicaciones que hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se viene efectuando a través del Sitio Web Municipal, establécese que deberán publicarse por dicha vía la siguiente información: contratos en vigencia y recursos comprometidos, evolución mensual de ingresos y egresos del Municipio, compras, licitaciones y precios, nómina del personal municipal y cargos que desempeña, subsidios, pensiones y beneficiarios de planes sociales y demás disposiciones de interés general.-

ARTÍCULO 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10º: Comuníquese con sus considerandos, una vez cumplido, archívese.-

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